QUIENES SOMOS
R. Sergio Zúñiga y Asociados Limitada es una sociedad de profesionales que inicia sus actividades de auditoria externa en el año 1985 y está integrada por dos profesionales con un equipo de vasta experiencia en materias contables, tributarias y de administración. Además, registramos un equipo adicional de profesionales expertos en informática, derecho laboral, leyes tributarias y normativa actualizada de Normas NIIF.
Socios :
Rut: 4.421.373-7 Rubén Sergio Zúñiga Toro ; Profesión: Contador Auditor
Rut 9.151.389-7 Ximena Andrea Zúñiga Bandera; Profesión Ingeniero Comercial
SERVICIOS
A través de los años tanto los socios como el equipo de Asociados han adquirido gran conocimiento y experiencia en las áreas examinadas de construcción de edificios y viviendas, urbanización y venta de terrenos habitacionales, ingeniería de proyectos y construcción de tranques y obras anexas de ingeniería, como asimismo en materias de negocios inmobiliarios.
Las áreas de nuestra especialidad se centran en :
Obras civiles y Ingeniera
Construcción de edificios y viviendas
Urbanizaciones y terrenos
Inversiones en valores mobiliarios
AUDITORIA
Por medio de las técnicas y nuestro enfoque particular de las áreas de nuestra especialidad, validamos y certificamos en forma independiente la información financiera contable y económica del ente auditado.
INSCRIPCION CMF
R. Sergio Zúñiga y Asociados Limitada se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Auditoria Externa que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero CMF, bajo el número 44 desde el 26 de Octubre de 2010.
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REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-
El presente reglamento en forma conjunta con las normas, políticas y disposiciones emitidas por el Colegio de Contadores de Chile, Normas de Auditoria generalmente Aceptadas en Chile, y normas impartidas por la comisión Mercado financiero CMF, constituye el marco de organización y funcionamiento de la empresa de auditoria externa R. Sergio Zúñiga y Asociados Limitada.
Artículo 2º
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los socios y profesionales de la sociedad que realizan auditoria externa a los estados financieros de clientes.
Artículo 3º.-
Para los efectos de mantener el marco normativo del reglamento interno, les corresponde a los socios la elaboración, aprobación y mantención de las normas contenidas en este reglamento.
Supervisión del cumplimiento de las normas del Reglamento Interno
Artículo 4º.-
La supervisión por el cumplimiento del reglamento interno, les corresponde a los socios, mediante la inspección recurrente a los actos y deberes de los profesionales de la sociedad.
CAPITULO II
Normas y Políticas de Procedimientos, Control de Calidad y Análisis de Auditoria
Artículo 5º.-
El Control de Calidad es de responsabilidad de los socios y profesionales de la EAE
Las normas y procedimientos de R. Sergio Zúñiga y Asociados Limitada reflejan los elementos individuales de control de calidad que permiten a los socios a actuar con integridad, ejercer el escepticismo profesional y ser objetivos, realizar el trabajo con diligencia y cumplir con las leyes, regulaciones y normas profesionales que le son aplicables.
El sistema de control comprende los siguientes elementos:
- Responsabilidades del liderazgo por la calidad dentro de la auditora
- Realización óptima del trabajo
- Elementos éticos
- Seguimiento y monitoreo
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REGLAMENTO INTERNO
Artículo 6º.-
Los componentes son implementados por los socios y abarcan lo siguiente:
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Inspección y monitoreo de procesos. Los socios respaldan a los profesionales en cumplir sus responsabilidades en el ejercicio profesional en las áreas financieras, normas de auditoria, mejoramiento continuo en la auditoría y cumplimiento de las normas regulatorias.
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El socio principal proporciona liderazgo profesional y asiste a los equipos de trabajo en las materias técnicas, de contabilidad y auditoría.
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Los socios proveen guías técnicas a los equipos de trabajo sobre los programas de auditoria, sobre asuntos específicos emergentes y otros temas regulatorios.
Artículo 7º.- Ejecución del trabajo
Nuestro sistema de control de calidad de auditoria está incorporado a lo largo del proceso de trabajo de auditoria de la sociedad, la que incluye guías para permitir que los profesionales ejecutan el trabajo y cumpla con las normas profesionales, los requerimientos regulatorios y estándares de calidad dispuestos. La realización del trabajo incluye todos los aspectos del diseño y la ejecución del trabajo de auditoria, la que incluye la metodología de auditoria y la revisión, supervisión, consulta, documentación y comunicación de los resultados de auditoria.
Artículo 8º.- Nuestra auditoria
Nuestra auditoria es un modelo de auditoria integrado que incorpora tanto la auditoria de los estados financieros y cuando es aplicable, la evaluación del control interno sobre la información financiera.
En una auditoria usamos nuestro conocimiento y nuestra experiencia para identificar variados riesgos por fraude, fallas en el control interno. Se evalúa cada riesgo y se busca la evidencia directa e indirecta de la auditoria.
Resumen de la metodología
Enfoque de la auditoria- Principios básicos
Planificación del trabajo-Evaluar desempeño para identificar áreas de mejoras-Administrar los trabajos para aumentar efectividad-asignar y desarrollar al personal-mantener evaluación del riesgo-comunicación con el cliente.
Actividades iniciales de auditoria- Obtención de la información- Control interno
Preparación del plan de pruebas -Evaluación del riesgo de control-Informe a la administración
Realizar pruebas de sustentación- Procedimientos analíticos- Pruebas de saldos contables
Reuniones de coordinación- Finalización auditoria
En resumen nuestra metodología consiste en:
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Evaluar el ambiente de control interno y sus riesgos
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Probar la eficacia operativa de los controles seleccionados y planear procedimientos sustantivos
Conclusión
Realizar los procedimientos de conclusión que incluyen la revisión de los estados financieros, Documentar los hallazgos y asuntos significativos, analizar la evidencia de auditoria obtenida y si es suficiente y apropiada.
Formar una opinión de auditoria, Comunicar al Directorio o comité de auditoria nuestras responsabilidades y una visión general del alcance planificado, la oportunidad de la auditoria y los hallazgos significativos.
Las tareas de supervisión de los socios y el control de las guías de trabajo implican revisar y aprobar la planeación y evaluación de los riesgos del trabajo antes de comenzar el trabajo en terreno.
La responsabilidad del socio incluye la revisión de los estados financieros, el informe de auditoria, las cartas de representación, comunicaciones con los encargados del cliente, revisión de la documentación de auditoria, de las estimaciones, revelaciones significativas de las cuentas y riesgos,
Artículo 9º.- Porcentaje horas de trabajo
El porcentaje mínimo de horas mensuales que se estiman de los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoria, dedicarán al menos un 20% a cada fase del proceso de auditoria de estados financieros.
Artículo 10.-
La sociedad ha establecido un mínimo de 2 reuniones por cliente del socio que conduzca la auditoria, con el directorio o con el comité de auditoria.
Artículo 11º.-
La sociedad ha fijado en dos reuniones de coordinación por cliente, con los equipos de trabajo.
Artículo 12º.- Control de calidad de la auditoria
El control de calidad está diseñado para proveer seguridad razonable que los estados financieros del cliente cumplen con las normas de información financiera y presentación de la información que son aplicables conforme a las normas y regulaciones.
El Socio designado entrega al socio revisor de control de calidad el trabajo realizado, quien puede hacer las observaciones sobre esta materia.
Capítulo III
Normas de Confidencialidad, Manejo de la Información Privilegiada y Reservada y Solución de Conflicto de Intereses
Artículo 13º.- Confidencialidad
La información que los socios y profesionales de la auditora obtengan en el ejercicio de sus funciones de parte de los clientes será estrictamente confidencial, en conformidad a lo establecido en Ley 18.045.
La política y filosofía de los profesionales de esta sociedad son :
Garantizar la confidencialidad de los datos e información obtenida de los clientes.
Garantizar que la información obtenida no será objeto de traspasos, ventas a ninguna organización, o persona.
Artículo 14º.- Manejo de información Privilegiada y Reservada
El uso de información sensible tanto privilegiada como relevante, tiene un tratamiento especial debido a su importancia en la generación de potenciales conflictos de interés, y se ajustará de acuerdo a lo establecido el Título XXI de la Ley 18.045.
En caso de que un profesional de la firma o un socio, vulnere las políticas y procedimientos relacionados con el acceso y administración de información confidencial y/o reservada, se evaluará la aplicación de una sanción, conforme a si la falta el Leve-Medio-Alto
Las faltas leves corresponden a situaciones que implican violaciones accidentales, las que resultarán en una carta de notificación en las que se describirán acciones disciplinarias en caso de originarse nuevas violaciones
Las faltas Medio, podrían originarse en un descuido que resulta en violaciones excesivas de las políticas de independencia de la sociedad. Las acciones disciplinarias podrían ser una notificación en que se exija la regularización de la anomalía, o un ajuste de compensación.
Las violaciones Altas incluyen situaciones que se caracterizan por la falta de consideración de las políticas de independencia de la sociedad.
Las acciones disciplinarias pueden incluir todas o algunas de las acciones anteriormente recomendadas o también puede incluir el despido o renuncia de la firma.
Artículo 15º.- Conflictos de intereses
Los conflictos de intereses se pueden generar por el acceso que tengan los profesionales de información privilegiada, y la obligación del personal es ponerla en conocimiento del socio a cargo.
En todo caso las recomendaciones y obligaciones del personal es de proteger la información, mantener medidas de seguridad que permitan el control de acceso a la documentación escrita o electrónica y restringir el uso de dicha información.
Los conflictos de interés serán resueltos por el socio principal.
Capítulo IV
Normas impartidas por Comisión Mercado Financiero
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Artículo 16º.-En el evento que un cliente o un tercero en asociación con un cliente estén o puedan estar involucrados en una actividad que no cumpla con la legislación pertinente, las regulaciones o normas profesionales, el encargado debe informar mediante carta al socio a cargo del trabajo quién a su vez deberá notificar al socio principal.
Adicionalmente, si toma conocimiento, que el cliente involucrado en actividades descritas en la Ley 20.393 sobre lavado de dinero, financiamiento de terrorismo y cohecho a un funcionario público nacional o internacional, deberá informar por escrito al socio a cargo y al socio principal.
En este caso el socio principal deberá informar por escrito a la Comisión para el Mercado Financiero CMF, apenas confirme la veracidad de los hechos.
Artículo 17º.-Los profesionales de la auditora no son y no pueden ser responsables de la prevención de fraudes o error por parte del cliente. De todas formas, deben revelar estas situaciones al cliente para que tome los resguardos necesarios.
La sociedad utiliza las normas de auditoria y requiere la participación del socio principal en los casos que existan asuntos de relevancia que involucren riesgos o materias que impliquen un posible acto ilegal con la finalidad de formarnos un juicio apropiado e informara los canales requeridos en las normas de auditoria. Por lo tanto, cuando proceda se informará a las autoridades competentes, incluida la Comisión para el Mercado Financiero CMF, dentro del marco establecido por las leyes, es especial, las leyes sobre Sociedades Anónimas, Mercado de Valores, Tráfico de Estupefacientes y disposiciones Antiterroristas.
Capítulo V
Normas de idoneidad técnica e independencia de juicio de los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoria y de todos los miembros del equipo de auditoria
Artículo 18º.- Los socios que dirijan, conduzcan o suscriban los informes de auditoria deberán tener un título o grado académico nacional con un mínimo de cinco semestres de asignaturas de auditoria y contabilidad equivalente al de contador auditor, ingeniero comercial o estudios similares de contabilidad y auditoria emitidos por universidades nacionales reconocidos por el estado.
Los profesionales responsables de la firma de informes de auditoria deben contar con el título de contador auditor o ingeniero comercial de una universidad reconocida.
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Artículo 19.-La experiencia mínima exigida según el cargo o función a desempeñar en el ámbito del examen de estados financieros es la siguiente:
Staff 12 a 24 meses
Encargado Más de 4 años
Socio Más de 5 años
Artículo 20.- La experiencia mínima exigida en el ámbito de auditorias de estados financieros a entidades de la misma industria a la que pertenece la entidad en cuya auditoria se está participando es de 5 años.
Artículo 21.- La sociedad de auditores no podrá participar simultáneamente y respecto a una misma entidad, en servicios de auditoria externa, auditoria interna, asesorías en administración, teneduría de libros, tasaciones y asesorías computacionales.
Artículo 22.- Las políticas de rotación del personal de auditoria que forman parte del proceso de control de calidad y como una salvaguardia de la independencia de la firma es la siguiente:
Socio a cargo: pueden permanecer por un máximo de 5 años consecutivos en su rol.
El encargado y staff del servicio de auditoria pueden permanecer por un máximo de 7 años consecutivos y después de este periodo mantener un tiempo de espera de 2 años adicionales.
Capítulo VI
Normas que regulan los procedimientos de control que serán utilizados por la auditora para la vigilancia del cumplimiento de los requerimientos de independencia de juicio e idoneidad técnica
Artículo 23.- La actividad de auditoria externa requiere que la auditora planifique y desempeñe su trabajo y comunique sus resultados y debe estar libre de injerencias de las empresas en las que está ejecutando el proceso de auditoria, por lo que los profesionales de la sociedad deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de juicio, por lo que éstos:
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No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna empresa o institución, en la que R. Sergio Zúñiga y asociados Ltda. presta servicios de auditoria.
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No podrá ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares.
La sociedad monitoreará continuamente estas políticas y procedimientos que cubren áreas como la independencia personal, las relaciones post empleo, la rotación de socios, y aprobación de los servicios de auditoria.
Algunas de estas políticas y procedimientos de independencia de la sociedad son:
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Independencia personal
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Los socios, gerentes, y profesionales que prestan servicios a una entidad auditada, no pueden poseer inversiones directas o indirectas, o en una filial de ella.
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Relaciones post empleo. Se requiere que los profesionales de la auditora informen a la sociedad cualquier conversación o contacto en relación a un posible empleo entre ellos y la empresa que auditamos.
Rotación de los socios
Bajo la ley de Mercado de Valores y las reglas de independencia del Colegio de Contadores, los socios de auditoria de la sociedad, están sujetos a requerimientos específicos de rotación que limitan el número de años consecutivos que un socio puede proporcionar servicios a una entidad inscrita que se audita.
Para asegurar el cumplimiento de estos requerimientos, la sociedad monitorea la asignación de los socios efectuando cambios de socios para entidades que se auditan.
Capítulo VII
Normas que regulan los programas de formación continua y capacitación profesional de los socios y del equipo de profesionales de auditoria
Artículo 24.- R. Sergio Zúñiga y Asociados Ltda. requiere que sus socios y profesionales mantengan sus competencias técnicas y cumplan con los requerimientos regulatorios y profesionales cuya finalidad es obtener una Educación Profesional Continua. En este sentido la sociedad, provee oportunidades de entrenamiento continuo para cumplir con dichos requerimientos. Esto se logra con charlas y cursos internos y seminarios externos.
Las horas de capacitación que debe tener cada profesional del equipo de trabajo por año calendario es de 8 horas para el staff, 12 horas para los encargados y 20 horas para socios.
Capítulo VIII
Norma que regula el cobro de honorarios para evitar potenciales conflictos de interés que amenacen la independencia de juicio del auditor externo con la empresa auditada
Artículo 25.- Al momento de iniciar un proceso de auditoria no deben existir honorarios pendientes de pago por parte del cliente del periodo anterior, por lo que todo honorario debe ser pagado en forma oportuna antes del término de cada proceso.
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Capítulo IX
Normas y principios que deben guiar el actuar de todo el personal de la sociedad de auditores, para capacitar a su personal
Artículo 26.- Los socios y el resto de los profesionales de la auditora deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoria externa, entre otros, la justicia, equidad, servicio, oportunidad, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua.
Los socios serán los encargados de señalar las oportunidades de capacitación más adecuados, conforme a la función que cada profesionales esté realizando.
Artículo 27.- Los profesionales de la firma auditora deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia. Para conseguir este objetivo, se efectúan charlas de capacitación de los principios generales de actuación de los profesionales, entre los cuales se encuentran los siguientes:
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Independencia actuar en todo momento con lealtad independiente de los propios intereses
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Abstención. Abstenerse de intervenir en la toma de decisiones de personas o entidades en las que exista un conflicto.
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Confidencialidad: Los profesionales en una situación de conflicto de interés, se abstendrán de acceder a información calificada como confidencial y que afecte a dicho conflicto.
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Valores: Los principales valores que sirven de orientación a los profesionales de R. Sergio Zúñiga y Asociados Ltda. son los siguientes:
d.1 Integridad ; d.2: la verdad; d.3: la probidad; d.4: La justicia;
e) Principios:
e.1: la veracidad; e.2: la transparencia: e.3: la oportunidad; e.4: La objetividad; e.5 : el honor;
e.6: la responsabilidad; e.7: La lealtad; e.8: El respeto; e.9: La equidad: e.10: independencia de criterio; e.11: La prudencia; e.12: La discreción; e.13: La superación; e.14: La dignidad.
Capítulo X
De la responsabilidad, sanciones y vigencia
Artículo 28.-El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento tendrá en su caso, la consideración de infracción laboral en los términos de la legislación vigente.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la infracción que pudiera derivarse de la responsabilidad civil o penal que en cada caso sea exigible al infractor.
Vigencia
Artículo 29.- La presente versión del Reglamento Interno de R. Sergio Zúñiga y Asociados Limitada de fecha 30 de Julio de 2024 , actualiza y reemplaza versión anterior.
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